Historia del Procurador | Escrito por Rafael Gómez Cabrera Procurador de España en las Islas Canarias

A la hora de recurrir a la administración de justicia, la aparición del procurador de los tribunales es una figura un tanto desconocida pero imprescindible a la vez para la mayoría de procesos que se inician, bien sea como demandante, bien sea como demandado, dado que su definición en origen erige al procurador como la garantía del justiciable.

Esta figura garantista tiene un doble sentido; dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial dado que el procurador actuará frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez garantizará que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en un procedimiento judicial.

Funciones del procurador de tribunales

La figura del procurador de tribunales se remonta a la civilización romana, de ahí su carácter de representación. Esta figura ha ido evolucionando en el tiempo y en la actualidad se encarga de actuar como representante ante el tribunal del justiciable, en todos sus ámbitos. Dentro de sus funciones destacan:
Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

Las funciones que se le encomiendan al procurador están dirigidas a facilitar el proceso judicial, evitar que los justiciables se salten pasos, dilaciones excesivas o fraudes de ley y mostrar toda la cobertura legal y procesal que se necesita frente a la administración de justicia.
Tipos de representación

Nuestro ordenamiento jurídico deja libertad a las distintas leyes de enjuiciamiento la necesidad o no de tener representación explícita de procurador o no en función del procedimiento judicial que se ponga en marcha. Como norma general, se tiene en cuenta la figura del procurador para la mayoría de los casos, dejando fuera por citar algún ejemplo, en los juicioss monitorios de escasa cuantía que no se requiere esta figura, por ejemplo.
Los tipos de representación que se tienen marcado por la jurisdicción son representación legal, voluntaria y procesal, necesitándose en todo caso el apoderamiento notarial de la representación por parte del justiciable o bien el apoderamiento previo al inicio del proceso ante los órganos administrativos del juzgado.

¿Quién puede ser procurador de los tribunales?

La legislación vigente requiere que los procuradores de los tribunales cumplan los siguientes requisitos:
Ser Licenciado en Derecho.
Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
Colegiarse donde se desee actuar, dado que la profesión de procurador está delimitada territorialmente por los espacios delimitados por los respectivos colegios profesionales, salvo que actúen en representación de la Administración por razón de su cargo.
Pagar la fianza que exigen los Estatutos al Colegio de Procuradores.
Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda. Este juramento obliga a acatar las leyes vigentes, como norma suprema la Constitución y resto de ordenamiento jurídico.
Respecto al nombramiento de procurador en un procedimiento procesal, el justiciable verá siempre sus derechos protegidos mediante la adecuada representación, bien mediante la elección arbitraria de procurador, bien mediante la designación de procurador señalado de oficio, de tal forma que se garanticen sus derechos procesales en todo el procedimiento judicial.

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